Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Artículo 19 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1999-10035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Las actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes:
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros.
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros.
Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 270,09 euros.
Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros.
Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros.
Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría: 1.929,21 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 771,69 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.#a73
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5693
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-12329
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006..
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