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Ley Vigente

Artículo 19. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión.

Artículo 19 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se incorpora, con el número 127 bis), el siguiente artículo a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

«Artículo 127 bis). Tipo de gravamen.

Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 122 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 15.000.000 de pesetas, al tipo del 30 por 100.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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