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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias del Subgobernador.

Artículo 19 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.

Texto consolidado

El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-03.

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