Artículo 19. Competencias del Subgobernador.
Artículo 19 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.
Texto consolidado
El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.