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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Competencias del Gobernador.

Artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Corresponderá al Gobernador del Banco de España:

a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.

c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.

d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10047.

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