Artículo 19. Medios materiales y personales.
Artículo 19 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobiernos Locales, para cumplir sus objetivos, debe disponer de los medios materiales y personales y de los recursos financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el adecuado ejercicio de sus funciones.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-545.