Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud.
Artículo 19 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud coordinar, acoger e informar las demandas e inquietudes planteadas en el ámbito de actuación de las Direcciones Territoriales de Atención Primaria sobre:
a) Salud pública.
b) Los determinantes sociales de la salud.
c) Los indicadores asistenciales, incluida la lista de espera quirúrgica, de consultas externas y de pruebas diagnósticas de todos los dispositivos referidos a la Dirección Territorial de Atención Primaria.
d) La coordinación de los diferentes niveles asistenciales así como de los diversos dispositivos socio-sanitarios.
e) La adecuación de las necesidades en salud con los objetivos de las organizaciones existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
f) La ejecución presupuestaria, independientemente de la función interventora y fiscalizadora que corresponda a la Administración.
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