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Ley Vigente

Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud.

Artículo 18 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

Son funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud las siguientes:

a) Conocer e informar sobre los planes y previsiones existentes para la atención sanitaria y para las organizaciones sanitarias existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección correspondientes.

b) Proponer medidas a desarrollar en las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

c) Promover la participación comunitaria en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

d) Conocer e informar las Memorias anuales de las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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