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Ley Vigente

Artículo 19. Unidades para la igualdad.

Artículo 19 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. Para impulsar medidas para la igualdad, se constituirá o designará en cada consejería una unidad administrativa con el objeto de ejecutar lo dispuesto en esta ley y en el plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres que apruebe el Gobierno de las Illes Balears. Esta unidad contará con profesionales formados en igualdad de género.

2. Los consejos insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, adecuarán sus estructuras de modo que dispongan de un órgano responsable o unidad administrativa que se encargue de impulsar, programar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de actuación territorial, y de asesorar sobre estas políticas.

3. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, son las instituciones encargadas de dar apoyo técnico y administrativo en materia de igualdad a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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