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Ley Vigente

Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales.

Artículo 19 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

El cumplimiento de los preceptos de la presente ley, en todos sus ámbitos de aplicación, será exigible para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.

Toda concesión de licencias y autorizaciones municipales, sin tener en cuenta los preceptos de la presente ley y su desarrollo reglamentario, serán consideradas nulas de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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