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Ley Derogada

Artículo 19. Participación y solidaridad.

Artículo 19 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990

Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo la Generalidad en favor del desarrollo, debe promoverse la lucha por los derechos de las personas LGBTI y deben impulsarse proyectos de cooperación que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en los que sufren persecución o discriminación o no se les reconocen estos derechos.

2. Deben impulsarse las siguientes actuaciones:

a) Introducir la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género como un área más de trabajo en el ámbito de la inmigración. Apoyar a las personas que han sufrido persecución o represalias en sus países de origen por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

b) Establecer una comunicación estable con el conjunto de representantes de las creencias religiosas que conviven en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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