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Ley Vigente

Artículo 19. Comunicación horizontal.

Artículo 19 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Texto consolidado

1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.

2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible.

3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizados los siguientes requisitos:

a) La circulación de personas en silla de ruedas.

b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad.

c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

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