Artículo 19. Seguimiento, revisión y modificación.
Artículo 19 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1999-1240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, presentará un informe anual a las Cortes de Castilla y León sobre la aplicación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, dando cuenta del cumplimiento de sus previsiones y de las modificaciones realizadas.
2. La revisión de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional deberá iniciarse en los plazos y circunstancias indicados por las propias Directrices, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo anterior para su primera aprobación.
3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, si bien el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo..