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Ley Vigente

Artículo 19. Destinatarios de reparación y reconocimiento.

Artículo 19 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias elaborará planes de resarcimiento y reconocimiento específicos destinados a:

a) Los asturianos represaliados por el franquismo.

b) Los asturianos que sufrieron, entre otras formas de represión, prisión, internamiento en campos de concentración, trabajos forzados, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares y robo de bebés.

c) Las instituciones asturianas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar y lucharon en defensa de la democracia republicana, siendo posteriormente víctimas de la represión. En este sentido, se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional y también a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las fuerzas armadas en acciones contra la Dictadura, como es el caso de los guerrilleros antifranquistas.

d) Los asturianos que fueron privados de libertad en el sentido del artículo 6 d).

e) Los asturianos que sufrieron represión debido a su orientación sexual o por razón de género, conforme al artículo 6 e).

f) Los miembros de la guerrilla antifranquista en defensa del gobierno legítimo de la segunda república española y en recuperación de la democracia.

g) Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el Franquismo.

i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos durante la segunda república que fueron represaliados.

j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

k) Las personas que padecieron violencia, represión, privación de libertad e incluso la muerte como consecuencia de la defensa de sus propiedades legítimas, con especial mención a los agricultores y ganaderos del mundo rural.

l) Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, careciendo de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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