Artículo 19. Cooperación.
Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Para la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo anterior, la Junta de Castilla y León potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que fomenten la diversificación de la actividad económica en el medio rural y que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con personalidad jurídica propia, donde se procure el mayor grado posible de pluralidad.