Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.
Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
– Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.
– Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.
– Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.
– Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.
– Actuaciones concretas a llevar a cabo.
– Sistema o plan de financiación.
– Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.
– Sistema de seguimiento y evaluación.