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Ley Vigente

Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

– Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.

– Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.

– Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.

– Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.

– Actuaciones concretas a llevar a cabo.

– Sistema o plan de financiación.

– Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.

– Sistema de seguimiento y evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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