Artículo 19. Prestaciones y servicios.
Artículo 19 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.
Texto consolidado
En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.