Artículo 18. Equiparación fiscal y tributaria.
Artículo 18 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.
Texto consolidado
1. En la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.
2. En la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, la equiparación de la pareja de hecho inscrita al matrimonio y de cada componente al cónyuge se limitará a aquellos elementos de cada tributo cedido sobre los que la Comunidad Autónoma de Cantabria haya asumido las competencias normativas que le otorga la legislación sobre financiación autonómica.