Artículo 19. Otras formas de terminación.
Artículo 19 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el desistimiento, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2164.