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Ley Vigente

Artículo 19. Estaciones de transporte público de viajeros.

Artículo 19 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

Texto consolidado

Los Proyectos de nueva construcción de las estaciones de transporte público de viajeros, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley en todas aquellas cuestiones referidas a construcción, itinerarios, servicios y mobiliario, que sean comunes a los edificios de uso público, debiendo contemplar adaptaciones específicas en lo no señalado con anterioridad, tales como señalización, sistemas de información y andenes, entre otros.

Las estaciones de transportes públicos dispondrán asimismo de materiales de ayudas técnicas que faciliten el acceso al medio de transporte colectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

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