Artículo 19. Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales.
Artículo 19 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.
Texto consolidado
Si durante la tramitación de un expediente sancionador se constatare la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de delito o falta, deberán ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad judicial y deberá suspenderse el procedimiento administrativo en tanto no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal. Si la sentencia o resolución estimasen que no ha habido delito ni falta, se reanudará la tramitación del expediente sancionador, tomando como base, en su caso, los hechos que los Juzgados y Tribunales hayan declarado probados.