Artículo 19.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
1. El reconocimiento del derecho a prestaciones por accidentes de trabajo y la determinación de su naturaleza y cuantía se realizarán por aplicación de la legislación del país en el cual hubiera ocurrido el accidente.
2. Lo dispuesto en el artículo 9 se aplicará por analogía a las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.