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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

Texto consolidado

1. El reconocimiento del derecho a prestaciones por accidentes de trabajo y la determinación de su naturaleza y cuantía se realizarán por aplicación de la legislación del país en el cual hubiera ocurrido el accidente.

2. Lo dispuesto en el artículo 9 se aplicará por analogía a las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

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