Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Los trabajadores que se trasladen de España a Portugal o viceversa adquirirán o causarán derecho, según los casos, a las prestaciones por defunción con tal que:
a) Hayan efectuado en el país al cual se han trasladado un trabajo sujeto al seguro; y
b) cumplan en dicho país las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones, acumulando en cuanto sea necesario los periodos de seguro o asimilados cumplidos en el otro país,