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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

Texto consolidado

Los trabajadores que se trasladen de España a Portugal o viceversa adquirirán o causarán derecho, según los casos, a las prestaciones por defunción con tal que:

a) Hayan efectuado en el país al cual se han trasladado un trabajo sujeto al seguro; y

b) cumplan en dicho país las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones, acumulando en cuanto sea necesario los periodos de seguro o asimilados cumplidos en el otro país,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

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