Artículo 19. Otras rentas.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, solamente pueden someterse a imposición en ese Estado.
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