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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Profesores y estudiantes.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

Texto consolidado

1. Los profesionales de la enseñanza que visiten un Estado contratante durante un período no superior a dos años, con el objeto de enseñar o realizar investigaciones en una Universidad u otra Institución de Enseñanza oficialmente reconocida de ese Estado contratante y que sean residentes del otro Estado contratante, estarán exentos de imposición en el Estado contratante mencionado en primer lugar respecto de las remuneraciones de dicha enseñanza o investigación.

Este apartado no se aplicará a las rentas derivadas de la investigación cuando ésta no se realice en interés publico, sino primordialmente para el beneficio privado de determinada persona o personas.

2. Las cantidades que perciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica, un estudiante o una persona en práctica que visite un Estado contratante con el único fin de realizar estudios o de adquirir formación práctica y que sea residente del otro Estado contratante, no pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, siempre que tales pagos procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

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