Artículo 19. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la institución competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.
Más artículos de BOE-A-2002-23563
- ← Artículo 18. Totalización de períodos de seguro.
- → Artículo 20. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.