Artículo 19. Entrada en vigor.
Artículo 19 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.
Texto consolidado
1. El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 10 Estados hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él.
2. Respecto de un Estado que manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Convenio después de que se hayan cumplido los requisitos para su entrada en vigor, ese consentimiento surtirá efecto tres meses después de la fecha en que haya sido manifestado.