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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Profesiones liberales.

Artículo 19 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. · BOE-A-1978-26331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

Texto consolidado

1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que deseen ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.

2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del metropolitano, de cuyas relaciones internacionales sean responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-12.

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