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Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Reintegro de las prestaciones.

Artículo 19 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:

a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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