Artículo 19. Reintegro de las prestaciones.
Artículo 19 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.