Artículo 18. Importe y forma de pago.
Artículo 18 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. El importe de la ayuda autonómica para las personas beneficiarias es el equivalente a dos anualidades del importe aprobado para 2022 para el Bono Social Térmico desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
2. Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social Térmico. Se puede hacer en un único pago o con más de uno, dentro del primer trimestre de 2023.