Artículo 19. Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.
Artículo 19 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante la vigencia del presente Decreto ley, todo el personal perteneciente a los Cuerpos/Escalas o categorías profesionales del área de Informática y Telecomunicaciones, incluido el personal de apoyo, adscrito a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos, excepto del Servicio Canario de la Salud, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la Agencia Tributaria Canaria estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y su ámbito de aplicación será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
2. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.
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