Artículo 18. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 18 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante la vigencia del presente Decreto ley, todo el personal adscrito a los diferentes Unidades y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su ámbito de aplicación será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con excepción del ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad.
2. A la Dirección General de la Función Pública le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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