Artículo 19. Subvenciones a los sectores cultural, turístico y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 19 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivo dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las empresas turísticas y de las industrias culturales y creativas y a las entidades deportivas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 y que reúnan los requisitos que establezcan sus bases reguladoras:
a) Las pymes y autónomos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
b) Las pymes y autónomos pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera, y
c) Los clubes y sociedades anónimas deportivas que cuenten con un equipo en categoría nacional absoluta, así como las federaciones deportivas autonómicas, siempre que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.
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