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Decreto-ley Vigencia agotada

Artículo 18. Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

Artículo 18 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.

Texto consolidado

1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

a) El apoyo a actuaciones de promoción y formación llevadas a cabo por las entidades representativas de los intereses de los sectores.

b) El apoyo al tejido asociativo profesional en estos sectores.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la enseñanza del español como lengua extranjera, y del patrimonio cultural, que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que reúnan los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.

3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-18.

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