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Decreto-ley Derogada

Artículo 19. Planes y proyectos de restauración hidrológico-forestal.

Artículo 19 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno regional solicitará el apoyo y colaboración de la Administración del Estado para la elaboración y ejecución de un plan de restauración hidrológicoforestal de la cuenca del Mar Menor, en el marco de las actuaciones que lleva a cabo la Administración del Estado en materia de restauración hidrológico-forestal y lucha contra la erosión y la desertificación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Gobierno regional solicitará del Gobierno de la Nación la declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológicoforestal que deban llevarse a cabo fuera del dominio público hidráulico.

3. Los proyectos contemplados en el plan de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del Mar Menor podrán ejecutarse de forma conjunta, previo acuerdo con la Administración del Estado; en especial, aquellos proyectos que permitan la corrección hidrológica de la red de drenaje de la planicie y de corrección hidrológico-forestal de la cabecera de la cuenca, incluido el sector de las cuencas mineras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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