Artículo 19. Acreditación de medios.
Artículo 19 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los parques e impedir afecciones a la red y a la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, el beneficiario de la autorización de explotación deberá, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización de explotación, acreditar ante el Servicio Provincial donde se ubique dicho parque la disponibilidad de medios adecuados para las labores normales de mantenimiento del Parque.
2. Para poder atender a las necesidades de mantenimiento de los Parques Eólicos, el beneficiario deberá contar en su plantilla con un operario por cada instalación eólica que posea en el territorio aragonés con potencia igual o superior a dos megavatios. El centro de trabajo de dichos operarios será la instalación eólica de la que se trate. Igualmente deberá disponer de los servicios de un técnico titulado competente en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.