Artículo 19. Plazo de las concesiones temporales.
Artículo 19 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
Las concesiones de teleféricos de servicio público serán temporales y se harán por un plazo que tendrá el carácter de mínimo, y que estará comprendido entre los quince y sesenta años, plazo que se fijará en función de los de amortización previstos en el proyecto aprobado por la Administración.
Al expirar el plazo mínimo la concesión entrará en el período de extinción normal, pudiendo en dicho período cesar en cualquier momento por voluntad de la Administración o del concesionario, manifestada con antelación mínima de seis meses.
Cuando extinguida o caducada la concesión por la Administración ésta considere oportuno que continúe la explotación, se procederá a un nuevo concurso, teniendo derecho de tanteo el concesionario cesante, salvo que la caducidad haya sido motivada por incumplimiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768.