Artículo 19. Comisión de Seguimiento.
Artículo 19 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.
Texto consolidado
1. Para la resolución de controversias que puedan surgir acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes.
2. La Comisión resolverá por mayoría y deberá decidir en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se suscitó la controversia, salvo prórroga acordada por ella misma.
3. La Comisión adoptará su reglamento de funcionamiento.
Más artículos de BOE-A-2006-8892
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