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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Jurisdicción competente.

Artículo 18 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

Texto consolidado

La jurisdicción competente para conocer de los recursos que se dicten como consecuencia de la aplicación del MIBEL vendrá determinada por la nacionalidad de la autoridad que hubiera dictado el acto que se recurre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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