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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Estudiantes.

Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2015-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

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