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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Cabotaje.

Artículo 19 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Se prohíbe realizar servicios de cabotaje en el transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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