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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Seguros

Artículo 18 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Los vehículos de las Partes Contratantes que realicen transporte internacional deberán disponer de cobertura de seguro en los países por los que transiten, así como en el país de destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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