Artículo 189. Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo.
Artículo 189 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
En los casos en los que la entidad pública de protección de menores considere que una persona menor puede encontrarse en situación de desamparo, iniciará el procedimiento de declaración de desamparo.