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Ley Derogada

Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos.

Artículo 189 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable, se debe sancionar con una multa del 20 al 100% del valor del edificio, el establecimiento o la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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