Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.
Artículo 189 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Con el objetivo de articular mecanismos de coordinación entre los agentes implicados en la cadena de valor de un determinado producto, podrán constituirse Mesas Sectoriales, adscritas a la consejería competente en materia agraria como órganos colegiados de asesoramiento y consulta de la Administración en materias relacionadas con un determinado sector productivo. La constitución y organización de las Mesas Sectoriales se establecerá reglamentariamente.