Artículo 188. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.
Artículo 188 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado, al menos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la asociación más representativa del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad.
2. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración en materia de cooperativismo agrario.
b) Formular iniciativas, sugerencias y propuestas encaminadas al fomento y mejora del sector cooperativo agrario de la Comunidad de Castilla y León.
c) Fomentar la implicación de las cooperativas en el desarrollo rural y en la mejora de la calidad de vida de la población rural.
d) Apoyar la integración, viabilidad y continuidad del sector cooperativo agrario de la Comunidad de Castilla y León, así como su reconocimiento y valoración social, económica y sectorial.
e) Apoyar e impulsar actuaciones sectoriales orientadas a la óptima dimensión de las estructuras económicas y financieras de las empresas cooperativas.
f) Fomentar la cultura empresarial, la formación a todos los niveles de socios, consejo rector y empleados de la cooperativa, y la realización de estudios y análisis económicos y agrarios de interés para el sector entre las cooperativas agrarias de la Comunidad de Castilla y León.
g) Elaborar planes de actuación, definiendo y delimitando su contenido, impulsando y coordinando su desarrollo, así como la ejecución de los trabajos y las actividades definidas en los correspondientes planes.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.