Artículo 188. Cuantía.
Artículo 188 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
Número
de hijos nacidos
o adoptados
Número
de veces el
salario mínimo
interprofesional
2
4
3
8
4 y más
12
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social..