Artículo 188. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales.
Artículo 188 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Los organismos de cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reguladas.
2. Corresponde a los organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
3. La autorización de navegación se extiende a las operaciones de carga y descarga, operaciones que deberán ajustarse a las normas generales vigentes al respecto y a las condiciones específicas que se establezcan en dicha autorización.
4. La carga y descarga de las citadas materias solamente podrá realizarse desde los correspondientes embarcaderos hasta la embarcación y viceversa.
5. Solamente podrán manejar o gobernar las embarcaciones destinadas a este tipo de transporte las personas que estuviesen provistas del correspondiente título oficial.