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Real Decreto Vigente

Artículo 188. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales.

Artículo 188 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Los organismos de cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reguladas.

2. Corresponde a los organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

3. La autorización de navegación se extiende a las operaciones de carga y descarga, operaciones que deberán ajustarse a las normas generales vigentes al respecto y a las condiciones específicas que se establezcan en dicha autorización.

4. La carga y descarga de las citadas materias solamente podrá realizarse desde los correspondientes embarcaderos hasta la embarcación y viceversa.

5. Solamente podrán manejar o gobernar las embarcaciones destinadas a este tipo de transporte las personas que estuviesen provistas del correspondiente título oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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