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Real Decreto Vigente

Artículo 188. Anotación de las sanciones.

Artículo 188 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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