El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 188.

Artículo 188 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

Texto consolidado

1. Los centros de información y distribución de cargas podrán ser públicos y privados.

2. Los centros de información y distribución de cargas públicos serán establecidos por las Comunidades Autónomas en las que estén radicados y, en su caso, por el Estado. Los centros de información y distribución de cargas privados serán establecidos por asociaciones o agrupaciones de transportistas, cargadores, agencias, transitarios o almacenistas-distribuidores.

3. Los servicios de información de cargas que, en su caso, establezcan las asociaciones de transportistas exclusivamente para sus miembros, no tendrán la consideración de centros de información y distribución de cargas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

Más artículos de Real Decreto 1211/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1211/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.