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Real Decreto Vigente

Artículo 188. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional.

Artículo 188 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Texto consolidado

1. El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración nacional resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 201.1 de este Reglamento.

b) Cuando la persona extranjera regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración nacional en España.

2. Este precepto será de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración nacional, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar, a excepción de los familiares que sean menores de edad en el momento de solicitar la recuperación. De forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

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